A partir de mañana en formato de entregas semanales, la pluma de la abogada experta en propiedad intelectual especializada en arquitectura Blanca Cortés nos llevará por un interesante viaje a través de ese gran desconocido tema.
Y es que la relación entre la arquitectura y la propiedad intelectual ha sido un gran relegado de ambos campos, y la discusión al respecto, en los tiempos que vivimos, no puede seguirse posponiendo.
la agenda que nos propone blanca de los temas a tratar son:
· Propiedad intelectual:
‒ La originalidad como requisito esencial para la protección de la obra arquitectónica. La arquitectura es una disciplina que aúna la creatividad del arquitecto con la faceta funcional del resultado. No todos los proyectos arquitectónicos son originales: las exigencias del terreno, de la finalidad del proyecto y de otros condicionantes en ocasiones son imposibles de superar, impidiendo que el resultado del trabajo del arquitecto pueda ser considerado como obra protegible por la propiedad intelectual en todo caso.
‒ Los derechos exclusivos de explotación del arquitecto: reproducción (copia total o parcial, temporal o permanente, que permita su comunicación y/o la obtención de copias); distribución (puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible); comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas) y transformación (traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente).
‒ Las excepciones a los derechos exclusivos, con especial énfasis en el art. 35 LPI, según el cual las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente mediante formas determinadas.
‒ Los derechos morales del arquitecto se caracterizan por ser irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Permanecen siempre en el patrimonio del autor y, una vez fallecido este, en el de sus herederos. El derecho moral que más afecta a la obra arquitectónica es el derecho a la integridad de la obra: ¿qué sucede cuando un arquitecto altera el proyecto (ejecutado o no) elaborado por otro? Se darán respuestas a ésta y otras cuestiones relacionadas con base en las sentencias judiciales más relevantes.
‒ El contrato es la principal herramienta a través de la cual el arquitecto puede asegurarse el control sobre su obra. Se trata de una cuestión especialmente importante cuando se contrata con administraciones públicas y en aquellos casos en los que el arquitecto elabora un proyecto pero la ejecución acaba en manos de otro.
· Propiedad industrial:
la propiedad industrial puede ser otra forma de proteger el fruto de la labor del arquitecto. Se dedicará una entrada al concepto, contenido y protección de los tres grandes subgrupos dentro de esta categoría:
‒ Marcas: signos que permiten distinguir el origen empresarial de los productos y servicios respecto de otros competidores del mercado. Se hará mención al derecho al nombre propio como marca y a los usos lícitos de la marca ajena.
‒ Patentes: concepto, extensión del derecho exclusivo y explotación por terceros (tanto por cesión como por licencia). Para considerar un avance como patentable ha de conllevar un salto inventivo no obvio; además, debe tratarse de una solución que no fuera conocida en ningún lugar del mundo. Por último, ha de ser susceptible de aplicación industrial.
‒ Diseños: el diseño industrial protege la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Al igual que en el caso de las patentes se exige que sea novedoso y el derecho no nace hasta que la administración no concede el título. Se mencionará brevemente la protección del diseño no registrado.
te introduzco a nuestra especialista:
Blanca Cortés es abogada especializada en propiedad intelectual, industrial, nuevas tecnologías, honor, intimidad, propia imagen, comercio electrónico y protección de datos de carácter personal.
En la actualidad, es directora del departamento de propiedad intelectual e industrial de CMS Albiñana & Suarez de Lezo en el que presta asesoramiento a editoriales e-book, discográficas y productoras audiovisuales, agencias publicitarias, galerías de arte, televisiones, radios, sociedades recaudadoras de derechos, titulares de derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, compañías farmacéuticas, consumidores y usuarios, atletas, empresas de gran consumo, desarrolladores de software, start-ups y estudios de arquitectura.
Por lo demás, desarrolla su actividad docente en la ETSAM, Fundación Pons, Instituto Europeo di Design, Carlos III, Autónoma y el Instituto de Empresa donde ha impartido clases sobre la aplicación de la propiedad intelectual a la arquitectura y/o fotografía, competencia desleal o herramientas para la aplicación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
Los rankings de la abogacía internacional Chambers y Best Lawyers destacan su labor: «You need a lawyer who can really transmit confidence, not only to us but also to the other party”; “Tremendously diligent, the fastest lawyer I’ve met. She’s also very versatile and clear in her explanations”.
Es autora de aportaciones a obras colectivas como “Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (civil y mercantil)” -Prescripción de la marca en ilícitos continuados- y “Contratos civiles, mercantiles, públicos, laborales e internacionales, con sus implicaciones tributarias -El contrato de licencia y cesión de patente-.