LOS derechos de explotación de LA OBRA ARQUITECTÓNICA
O de los derechos económicos que acompañan a la obra
En nuestra primera entrega se confirmó que la ley de propiedad intelectual requiere de la originalidad como condición para generar derechos a favor de los autores que puedan acreditarla. Pues bien, la propiedad intelectual reserva para nuestro arquitecto autor y para su obra original diferentes derechos de contenido económico y moral.
En cuanto a los derechos de índole económica objeto de esta entrega, los denominados derechos de explotación, el punto de inflexión viene dado por la regla según la cual para la obtención de tales derechos no bastará con la adquisición del soporte al que se incorpora la obra -planos, memorias, maquetas o la propia obra construida- pues de tal adquisición solo se obtendrá el ejemplar material y la posibilidad de su disfrute personal. Los derechos de explotación sobre la obra se adquirirán, pues, de forma independiente de manos del autor o correspondiente titular de derechos.
Así, igual que el comprador de un vinilo no adquiere el derecho a duplicarlo y comercializarlo a su libre albedrío -pues ha adquirido el soporte para su uso pero no los derechos de comercialización de la obra que pertenecen al autor o a los titulares convenidos- el adquirente de una obra arquitectónica en cualquiera de sus soportes no adquirirá con ellos la posibilidad de su explotación económica más que en los términos en los que se hubiera pactado con el titular de los derechos.
Este matiz permite descubrir que las obras creativas, y entre ellas la arquitectónica, tienen una vida paralela que transcurre al margen del ejemplar físico de la obra y que está alimentada por derechos con un valor económico intangible. Esa vida se concreta en la facultad de explotar la propiedad intelectual que corresponde al arquitecto mediante 1. la reproducción o fijación de la obra de forma que permita su comunicación o la obtención de copias; 2. Distribución de la obra; 3. comunicación pública que permitirá el acceso de la obra a una pluralidad de personas, lo que podrá realizarse de muy diversos modos como la exhibición en una exposición, comunicación por televisión o puesta a disposición a través de Internet.
Trasladando las anteriores indicaciones al terreno de la arquitectura, el adquirente de unos planos cuyo único objeto pactado sea la construcción de la obra proyectada, requerirá de autorización para usos adicionales como su reproducción y ulterior publicación en un libro. En la misma línea, el comprador de una vivienda singular podrá hacer uso de todos los derechos asociados a su disfrute sin que eso le legitime a construir una réplica en una ubicación diferente sin contar con el titular de los derechos.
Mención aislada requiere el derecho de transformación o derecho del autor a autorizar las transformaciones que terceros realicen de su obra con el objetivo de crear su propio trabajo. Es obvio que la arquitectura, como la música, funciona impulsada por mecanismos de auto-referenciación permanente, luego que las pistas de partida sean reconocibles en un proyecto no impide crear una obra original reconocida como tal. No obstante, que no sea deseable el monopolio sobre ciertos elementos y corrientes estéticas, no es incompatible con que el autor tenga derecho a autorizar y, en su caso, participar de los beneficios de una obra en cuyo resultado ha colaborado de una forma sustancial.
Por lo demás, los derechos de explotación tienen un nada desdeñable recorrido temporal que comprende la vida entera del autor y setenta años con posterioridad a su muerte, transcurridos los cuales la obra pasará al dominio público, permiténdose su libre y total utilización.
Sin embargo, debe saberse que los derechos de explotación no son ilimitados. Diversas excepciones como la cita con fines docentes y de investigación o la libertad de reproducción, distribución o comunicación pública de las obras arquitectónicas situadas en la vía pública limitan los derechos del autor si bien, como toda excepción en derecho, tales límites deberán interpretarse de forma restrictiva, cuestión que será objeto de nuestra próxima entrega en este blog.
Dicho todo lo cual, se evidencia que los derechos de explotación viajan por libre respecto del ejemplar en el que se reproduce la obra, lo que tendrá sus consecuencias a nivel contractual. Así, tanto el arquitecto como el adquirente de la obra protegida por la propiedad intelectual deberán regular en un momento en el que existe capacidad de diálogo y en el que es necesario decidir su destino, qué derechos son objeto de cesión, pues en ningún caso el derecho a ejecutar el proyecto implicará la cesión de derechos más allá de la construcción de un objeto físico y real, en un lugar dado y con un programa predeterminado. En defecto de cláusula de cesión de derechos, la cesión quedará limitada a la que sea indispensable para cumplir la finalidad del contrato, lo que obligará a las partes a interpretar -con la carga subjetiva que acompaña a toda interpretación- aquello que no fue pactado.
In our first instalment we explained how the Intellectual Property Act requires originality in order for authors to be able to hold rights over their works. In this regard, intellectual property retains a series of economic and moral rights for architects and their original work.
In relation to the economic rights to be discussed in this instalment, the so-called exploitation rights, the key point is based on the principle that rights are not transferred along with the material medium –plans, reports, sketches or the constructed works–, as the purchaser will only acquire ownership over the medium and the possibility to enjoy it. Thus, intellectual property rights shall be assigned separately from the author or corresponding copyright holder.
Similarly, the purchaser of a vinyl record does not assume the right to copy or trade it at their own free will –since he has acquired the material medium but not the trading rights, which ultimately belong to the authors or owners–, the acquirer of architectural work on any material shall not acquire the economic benefits thereof if such an agreement has not been reached with the owner of the rights.
In view of this important nuance, it should be understood that creative works, such as architectural pieces, have a parallel existence which takes place apart from the material medium, and that is fostered by rights providing an intangible economic value. Such existence is materialized in the possibility of exploiting the rights that belong to the architect through: 1. the reproduction or recording of the work which allows the communication or obtaining of copies thereof; 2. the distribution of the work; 3. the communication to the public or the possibility of making the work accessible to members of the public without the prior distribution of copies. The latter may be carried out in several ways such as display at exhibitions, communication via television or publishing on the internet.
Thus, translating such theory to the field of architecture, the acquirer of plans –with the sole agreed purpose between the parties being the construction of the work– shall require authorisation for additional uses such as reproduction and following publishing in a book. Similarly, the purchaser of a single dwelling may make use of all rights associated with the benefit thereof, although such person shall not be permitted to construct it again at a different location without the author’s prior authorization.
The transformation rights or author’s rights to permit transformations carried out on their works by third parties to create their own works deserves separate and special treatment. It is clear that architecture, like music, operates by way of permanent self-referral mechanisms; hence, the fact that the starting point of a project is recognisable does not always hinder the creation of an original work identified as such. In fact, the undesired effects of granting a monopoly over certain elements and aesthetics is not incompatible with the fact that the author has the right to authorise and, as the case may be, share the benefits of the works on which he has substantially participated.
Furthermore, exploitation rights have a far from negligible time frame comprising the life time of the author and seventy years following his death, period after which the work and all its elements will enter the public domain and, thus, remain fully and freely available for all members of society.
Exploitation rights are not, however, unlimited. There are several exceptions such as the case of the right to quote third parties’ works or the freedom of reproduction, distribution or public communication of architectural works located in public spaces. As with all exceptions in law, this must be interpreted in a restrictive manner, all of which shall be the subject of our next instalment.
In view of the above, it is clear that the exploitation rights are relatively free with respect to the material medium on which the works are reproduced, which would have consequences at contractual level. Thus, both the architect and acquirer of the works protected by intellectual property must regulate, by way of dialogue and upon needing to decide the intended use of the works, which rights are subject to assignment. Hence, under no circumstances shall the assignment of the right to execute the project laid out in the plans imply the assignment of any rights other than the construction of the physical object in a given place and with a pre-established scenario. So, in situations whereby there is no agreed assignment, the rights actually assigned shall be those which are strictly required for such purposes. This would oblige the parties to interpret –with the subjective nature which comes with all interpretations– that which was not agreed.
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