ARQUITECTURA Y PROPIEDAD INTELECTUAL [INTRO]

SECCIÓN A CARGO DE BLANCA CORTÉS, ABOGADA. Responsable del departamento de propiedad intelectual & industrial de CMS Albiñana y Suarez de Lezo

 

 

© xavier delory

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El próximo martes y cada uno de los siguientes se analizarán en esta sección los diferentes conceptos que componen el escenario de la propiedad intelectual e industrial en lo que se refiere a la práctica de la arquitectura.

La propiedad intelectual genera una serie de derechos morales y económicos de gran trascendencia que son poco conocidos y por ello poco valorados a pesar de su innegable importancia. Al respecto, debe saberse que no todo producto de la mente puede acogerse a la protección de la propiedad intelectual, por lo que es importante conocer los límites y las condiciones antes de abrazar tópicos o posturas displicentes.

Cuando se trata de propiedad industrial, el objeto de la protección es por lo general algo más tangible –un diseño o una invención- que puede ser objeto de registro y generador de importantes beneficios, o una marca –pensemos en los nombre y los logos de los estudios y colectivos de arquitectos- sobre la que es vital tener cierto control.

Aunque los límites para someter los productos de la arquitectura a estas disciplinas son difíciles de precisar, su importancia como valor añadido para separar las propuestas innovadoras de las menos ambiciosas es una conquista pendiente y por ello un valor que requiere de atención. Debemos ser conscientes del hecho de que un proyecto, diseño o invención esté protegido por alguno de los derechos que nos ocupan no solo pone en funcionamiento la maquinaria legal, sino que implica la activación de una sensibilidad que valora la originalidad, altura creativa y contenido experimental, dotando de sentido a la adquisición de un bien singular y por ello valioso.

Por supuesto, conocido es que, como cualquier disciplina, la propiedad intelectual tiene defensores y detractores. Posiblemente, un posicionamiento radical en cualquiera de las dos direcciones sea una cruzada incapaz de entender un presente rico en diversidad de situaciones, por lo que nos interesa adentrarnos en su exploración para ser capaces de tomar decisiones en escenarios con los que la arquitectura como disciplina negocia cada día.

El conocimiento de sus mecanismos y sus aplicaciones nos ayudará a considerar su pertinencia en las diferentes fases de un trabajo tipo, desde la redacción de un contrato que en definitiva regulará una relación que se pretende fructífera para todos, hasta bien avanzado el tiempo de vida de los proyectos hechos realidad cuando su importancia en la construcción de los imaginarios colectivos debe ser considerado como el más importante de sus valores más allá de los intereses individuales de sus propietarios.

Como en tantos otros ingredientes del derecho, todo tiene sus límites pero de nosotros depende su expansión y la inclusión de lo que hacemos en su territorio. El primer paso es su conocimiento. 

 


 

 

Los temas que trataremos en esta sección serán:

· Propiedad intelectual:

‒ La originalidad como requisito esencial para la protección de la obra arquitectónica. La arquitectura es una disciplina que aúna la creatividad del arquitecto con la faceta funcional del resultado. No todos los proyectos arquitectónicos son originales: las exigencias del terreno, de la finalidad del proyecto y de otros condicionantes en ocasiones son imposibles de superar, impidiendo que el resultado del trabajo del arquitecto pueda ser considerado como obra protegible por la propiedad intelectual en todo caso.

‒ Los derechos exclusivos de explotación del arquitecto: reproducción (copia total o parcial, temporal o permanente, que permita su comunicación y/o la obtención de copias); distribución (puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible); comunicación pública (todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas) y transformación (traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente).

‒ Las excepciones a los derechos exclusivos, con especial énfasis en el art. 35 LPI, según el cual las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente mediante formas determinadas.

‒ Los derechos morales del arquitecto se caracterizan por ser irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Permanecen siempre en el patrimonio del autor y, una vez fallecido este, en el de sus herederos. El derecho moral que más afecta a la obra arquitectónica es el derecho a la integridad de la obra: ¿qué sucede cuando un arquitecto altera el proyecto (ejecutado o no) elaborado por otro? Se darán respuestas a ésta y otras cuestiones relacionadas con base en las sentencias judiciales más relevantes.

‒ El contrato es la principal herramienta a través de la cual el arquitecto puede asegurarse el control sobre su obra. Se trata de una cuestión especialmente importante cuando se contrata con administraciones públicas y en aquellos casos en los que el arquitecto elabora un proyecto pero la ejecución acaba en manos de otro.

· Propiedad industrial:

la propiedad industrial puede ser otra forma de proteger el fruto de la labor del arquitecto. Se dedicará una entrada al concepto, contenido y protección de los tres grandes subgrupos dentro de esta categoría:

Marcas: signos que permiten distinguir el origen empresarial de los productos y servicios respecto de otros competidores del mercado. Se hará mención al derecho al nombre propio como marca y a los usos lícitos de la marca ajena.

Patentes: concepto, extensión del derecho exclusivo y explotación por terceros (tanto por cesión como por licencia). Para considerar un avance como patentable ha de conllevar un salto inventivo no obvio; además, debe tratarse de una solución que no fuera conocida en ningún lugar del mundo. Por último, ha de ser susceptible de aplicación industrial.

Diseños: el diseño industrial protege la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Al igual que en el caso de las patentes se exige que sea novedoso y el derecho no nace hasta que la administración no concede el título. Se mencionará brevemente la protección del diseño no registrado.

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